Proceso que debe seguirse para la tramitación de la baja.
Desde el pasado 23 de Junio de 2017, y según lo estipulado en la Orden Ministerial 16/V-122, la tramitación de la baja definitiva de todos los vehículos sólo puede llevarse a cabo en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs).
Cuando el CAT tramite la baja de vehículos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017 (turismos e industriales de menos de 3.500 Kg) emitirá un "Certificado de Destrucción" mientras que si tramita la baja de vehículos no afectados por el Real Decreto 20/2017 emitirá para estos vehículos un "Certificado de Tratamiento Medioambiental".
Para tramitar la baja definitiva de un vehículo es necesario entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento junto con:
Los CATs cumplimentarán junto con el usuario la solicitud de baja del vehículo y el certificado de destrucción (el usuario debe quedarse con una copia de este documento) y tramitan directamente la baja en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico evitando que el usuario tenga que desplazarse posteriormente. En ese mismo momento el CAT hará entrega al usuario del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo emitido por la DGT en el que figura la información del CAT que ha realizado la tramitación, así como la fecha y hora exactas de la anotación en el Registro General de Vehículos (puede ver aquí un ejemplo).