Asociación Canaria de Empresarios de Recuperación, Reciclaje y Centros CATS.

Localiza Desguaces
Se ha publicado la Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos. Esta decisión establece las normas para clasificar los residuos y complementa al reciente Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos. La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 1 de junio de 2015. Esta decisión contiene: Definiciones de metal pesado y de transición, PCB, estabilización, solidificación y parcialmente estabilizado. Introduce tres nuevas entradas para mercurio metálico y estabilizado (160307*, 190308*) y lodo rojo de la producción de alúmina (010310*). Las instrucciones para evaluar y clasificar los residuos: 1. Evaluación de las características de peligrosidad, según lo establecido por el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. 2. Clasificación de un residuo como peligroso: Se clasifican como residuos peligrosos los marcados con asterisco en la LER Aquellos con código espejo, serán clasificados en la entrada considerada peligrosa si: - Las sustancias peligrosas le confieren una o varias de las características: HP1 a HP8, HP10 a HP15 (anexo III D98/2008). Para el criterio HP9 “Infeccioso” se aplicarán criterios nacionales. - La características de peligrosidad puede evaluarse según concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III D98/2008) o mediante ensayo conforme al Reglamento 440/2008. - Los residuos conteniendo compuestos orgánicos persistentes (PCB, lindano, retardantes de llama bromados, etc.), se aplicarán las concentraciones del anexo IV del Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes. - Los límites de concentración (anexo III D98/2008) no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.

Read more http://www.asegre.com/index.php/publicada-la-nueva-lista-europea-de-residuos/