El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden APM 1040/2017, en el marco de aplicación de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, por la que se
Por ello, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de la garantía financiera obligatoria un año después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Y en el caso de las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, esta garantía financiera será de dos años.
La mayoría de las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos, las instalaciones clasificadas como “Seveso”, por los riesgos de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas, así como las instalaciones de combustión con 50 MW o más de potencia son actividades con nivel de prioridad 1. Por tanto, deberán presentar estas garantías financieras obligatorias antes del 31 de octubre de 2018.
Por otro lado, las actividades de prioridad 2 que deberán presentar las garantías financieras antes del 31 de octubre de 2019 son los vertederos de todo tipo de residuos, excepto inertes, y algunas instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, e industrias químicas, según se detalla en la orden ministerial recientemente aprobada.
Estas garantías financieras deben basarse en un análisis de riesgos ambientales. En este sentido, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente apoyó a ASEGRE en la redacción de una guía metodológica para la ejecución de estos análisis. En concreto la guía es aplicable a:
Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad ambiental se debatirán en el VII Foro sobre la Gestión de los Residuos Industriales, que se celebrará en el Círculo de Bellas Artes (Madrid) el próximo 23 de noviembre. En el Foro se abordarán todas las novedades relativas al Paquete de Economía Circular (PEC) y varias mesas debatirán cuestiones fundamentales para el sector.