El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las dos primeras Órdenes Ministeriales que determinan cuándo se otorga el fin
Estas normativas permiten que estos dos residuos, cuando sean sometidos a los tratamientos que se regulan y cumplan las condiciones de salida, puedan dejar de ser considerados como tales y jurídicamente sean productos, pudiendo volver a entrar en el mercado con plenas garantías para la salud humana y la protección del medio ambiente. Para que esto sea posible, se deberán cumplir los criterios o de lo contrario no perderán la condición de residuos y deberán continuar gestionándose como tales. Hay que tener en cuenta que ambos residuos tienen un alto contenido de metales pesados y otros contaminantes y, por tanto, son residuos peligrosos. Además, en caso de someterse a valorización energética, deberá hacerse en una instalación autorizada expresamente para esta operación.
Las dos Órdenes Ministeriales establecen el tipo de residuos (aceites e hidrocarburos) admisibles en el proceso, los tratamientos a los que debe someterse y las concentraciones máximas en determinados contaminantes, así como el procedimiento de verificación del cumplimiento de estos criterios, a través de un sistema de gestión de la calidad y una declaración de conformidad.
Orden Ministerial para aceites usados
Se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado, procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se aplica a los aceites usados entendidos como todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Estos aceites usados se generan periódicamente en las actividades de mantenimiento: talleres de reparación de automóviles, todo tipo de industrias, puertos pesqueros y deportivos, mantenimiento de maquinaria agrícola, etc.
Descarga esta Orden Ministerial: http://asegre.com/wp-content/uploads/2018/03/BOE-A-2018-2980.pdf
Orden Ministerial para residuos MARPOL tipo C
Establece los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C, para su uso como combustible en buques, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El MARPOL tipo C son residuos de sentinas de cámara de máquinas o de equipos de depuración de combustible y aceites de motores. MARPOL es el Convenio Internacional, firmado en 1973 para prevenir la contaminación de los buques.
Descarga esta Orden Ministerial: http://asegre.com/wp-content/uploads/2018/03/BOE-A-2018-2981.pdf
Las instalaciones disponen de 4 meses para solicitar la revisión de su autorización de gestor en línea con lo establecido en estas órdenes y, a los 24 meses, sólo podrán comercializar combustibles recuperados a partir de aceites o combustibles para buques recuperados de residuos MARPOL tipo C.